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PROVINCIA DE SANTA CRUZ

Ley Nº 2578

ALUMNAS EMBARAZADAS

El Poder Legislativo de la provincia de Santa Cruz sanciona con fuerza de ley:

ARTÍCULO 1: Determínase que el Consejo Provincial de Educación, en el término de ciento veinte (120) días, establecerá un régimen especial de justificación de inasistencias para alumnas embarazadas que cursen la enseñanza general básica, polimodal y superior no universitaria, en los establecimientos educativos dependientes del Consejo Provincial de Educación.

ARTÍCULO 2: A efectos del cumplimiento del artículo precedente el Consejo Provincial de Educación considerará:

Otorgar a las alumnas embarazadas sesenta (60) días de inasistencias justificadas, no computables, durante la gestación y el puerperio, beneficio que deberá efectivizarse treinta (30) días antes de la fecha probable de parto.

Que el régimen a establecer garantice a las alumnas de los distintos niveles educativos la posibilidad de acreditar aprendizajes parciales. El no cómputo de las inasistencias no debe significar promoción automática.

La obligación de los establecimientos educativos a permitir a las alumnas comprendidas por el régimen especial, ausentarse del establecimiento por espacio de una (1) hora diaria y por el lapso de ciento ochenta (180) días, para asegurar la lactancia materna.

La vigencia paralela del régimen especial y el régimen general, evitando superposiciones o contraposiciones entre ambos.

ARTÍCULO 3: Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial, etc.

Sancionada: 10/05/2001

Promulgada: 05/06/2001

Publicada: 14/06/2001