PROVINCIA DE
SANTA CRUZ
Ley Nº
2578
ALUMNAS
EMBARAZADAS
El Poder Legislativo de la provincia de Santa Cruz
sanciona con fuerza de ley:
ARTÍCULO 1: Determínase que el Consejo Provincial de Educación,
en el término de ciento veinte (120) días, establecerá un régimen especial de
justificación de inasistencias para alumnas embarazadas que cursen la enseñanza
general básica, polimodal y superior no universitaria, en los establecimientos
educativos dependientes del Consejo Provincial de
Educación.
ARTÍCULO 2: A efectos del cumplimiento del artículo precedente
el Consejo Provincial de Educación considerará:
Otorgar a las alumnas embarazadas sesenta (60) días
de inasistencias justificadas, no computables, durante la gestación y el
puerperio, beneficio que deberá efectivizarse treinta (30) días antes de la
fecha probable de parto.
Que el régimen a establecer garantice a las alumnas
de los distintos niveles educativos la posibilidad de acreditar aprendizajes
parciales. El no cómputo de las inasistencias no debe significar promoción
automática.
La obligación de los establecimientos educativos a
permitir a las alumnas comprendidas por el régimen especial, ausentarse del
establecimiento por espacio de una (1) hora diaria y por el lapso de ciento
ochenta (180) días, para asegurar la lactancia materna.
La vigencia paralela del régimen especial y el
régimen general, evitando superposiciones o contraposiciones entre ambos.
ARTÍCULO 3: Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial, etc.
Sancionada:
10/05/2001
Promulgada:
05/06/2001
Publicada:
14/06/2001